La explotación portuaria tiene diversas variaciones de acuerdo al papel que juegue el Estado, es decir, el Estado utiliza modelos diferentes para explotar sus puertos.
Por un lado encontramos el modelo de puerto de servicio (service port) en el cual el estado invierte, administra y opera las instalaciones portuarias, modelo que está quedando en el pasado y que, inclusive, algunos autores lo consideran como "ineficiente".
En segundo lugar tenemos el puerto facilitador o puerto herramienta (tool port), en el cual el Estado provee las infraestructuras, superestructuras y el equipo portuario pero cede las operaciones a una empresa privada.
En tercer lugar y considerado el modelo emergente en latinoamérica, encontramos el puerto propietario (land lord port). En este modelo el Estado provee las infraestructuras existentes y concesiona los espacios portuarios para que un operador privado realice las inversiones en más infraestructuras, superestruturas, equipamiento, tecnología, administre y opere.
Existen diferentes modelos de concesiones y tendríamos que ahondar en ellas para identificar hasta donde llega la responsabilidad del Estado. Debemos comprender que la concesión es una forma de privatización portuaria mas no una privatización completa, ya que el Estado permanece como propietario del territorio.
Un cuarto modelo es la privatización completa para la cual es necesario la venta de activos por parte del Estado, es decir, el Estado vende los espacios portuarios a un operador privado (Caso - Puertos del Reino Unido).
Tomando como referencia lo antes expuesto, me parece necesario diferenciar entre un puerto privado y un puerto concesionado y, a la hora de clasificarlos, determinar si se toma en cuenta la titularidad del mismo, el modelo de gestión o ambos. Muchos de los puertos a los que llamamos privados lo son sólo en función de la titularidad de su razón social. Panamá Ports Company, operador de los puertos de Balboa y Cristóbal en Panamá son un vivo ejemplo ya que la titularidad de su razón social le pertenece al operador privado, sin embargo, no hubo venta de tierras por el Estado sino una concesión por un periodo establecido contractualmente lo que convierte su modelo de gestión en "Land lord Port". Un puerto verdaderamente o completamente privado jamás podría ser calificado como land lord port. En el caso antes mencionado deberíamos decir que el estado Panameño utiliza un modelo Land Lord Port para explotar dichos puertos.
Todo lo anterior nos indica que no debemos hablar en Panamá únicamente de puertos públicos y privados ya que no reconoceríamos esa delgada línea existente entre la concesión y la privatización total que es la que nos va a mostrar de forma clara la existencia o no de un land lord port. Lo correcto sería clasificarlos como Públicos y privados, luego los puertos públicos los podemos clasificar en estatales y concesionados.
Adjunto una tabla publicada por el Licenciado José A. Barbero, en el foro académico titulado: "La ingeniería y el TLC", sobre algunos modelos de gestión portuaria.